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Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 298/2015, de 13 de mayo. Recurso 10815/2014

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/814207
Gestión Documental
 Las expresiones para definir el tipo penal no pueden considerarse que predeterminen el fallo
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 Los diálogos mantenidos en Facebook con la víctima aunque están impresos, no se consideran documentos literosuficientes, para excluir la agresión sexual, solo prueba personal, que no desvirtúan por la declaración de la víctima
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 La agresión sexual que practicó el acusado sobre la víctima, no tenía por objeto la explotación sexual, no pudiendo calificarse los hechos por la vía del artículo 177 CP
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 Procede la revocación de la condena por el delito de trata de seres humanos, pero procede la condena por el delito de agresión sexual y contra los derechos de los extranjeros
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de instrucción núm. 7 de Alcorcón, incoó sumario (procedimiento ordinario núm. 2/2013, contra Obdulio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29), procedimiento sumario ordinario 11/2013 que, con fecha 12 de junio de 2014, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :
"PRIMERO.- En el verano de 2012, Obdulio , nacido en 1973 y sin antecedentes penales, chófer de la embajada de Guinea Ecuatorial en España, contactó en Facebook, con Encarna , nacida en 1991 y residente en esa época en aquel país, a quien, por ese medio, ofreció la posibilidad de gestionarle un viaje a España, consiguiéndole de modo rápido un visado turístico, y ayudarla posteriormente a permanecer de modo permanente en nuestro país. El acusado quería, en realidad, que Encarna viniese a España para tenerla a su disposición con miras a mantener relaciones sexuales con ella siempre que lo desease, plan que ocultó a Encarna . Esta, quien en efecto quería venir a España, aceptó la ayuda, confiada en la condición de trabajador de la embajada del acusado, pero sin sospechar las auténticas intenciones de este. Para conseguir el visado, y en la consiguiente tramitación, en concreto en la carta de invitación, el acusado manifestó que Encarna era su sobrina. De hecho, antes de contactar por Facebook no se conocían de nada, ni desde luego tienen parentesco alguno.
Realizados los trámites, el visado turístico fue co
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