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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 30 de mayo de 2013. Recurso C-534/11

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/824539
Gestión Documental
 El solicitante de asilo en un Estado Miembro tiene derecho a permanecer en hasta que se resuelva en primera instancia su petición, no encontrándose en situación irregular
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 Quedará en internamiento el solicitante de asilo cuando se aprecie de las distintas circunstancias que dicha petición tiene como fin obstaculizar el retorno
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ANTECEDENTES DE HECHO
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Directiva 2008/115
3        Los considerandos segundo, cuarto, octavo, noveno y décimo sexto, de la Directiva 2008/115 establecen:
«(2)      El Consejo Europeo [...] pidió que se estableciera una política eficaz de expulsión y repatriación, basada en normas comunes, para que las personas sean retornadas humanamente y respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad.
[...]
(4)      Es necesario fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una política efectiva de retorno como un elemento necesario de una política migratoria bien gestionada.
[...]
(8)      Se reconoce que es legítimo que los Estados miembros hagan retornar a los nacionales de terceros países en situación irregular, siempre y cuando existan sistemas de asilo justos y eficientes que respeten plenamente el principio de no devolución.
(9)      Con arreglo a la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado [DO L 326, p. 13], no se debe considerar que el nacional de un tercer país que haya solicitado asilo en un Estado miembro se halla en situación irregular en
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