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Extranjería

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 2024/2015, de 18 de septiembre. Recurso 382/2015

Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
SP/SENT/829036
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 Suspensión de la expulsión dada que es residente de larga duración, relación laboral no inferior a seis meses, y un hijo con residente extranjera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Acuerdo: No haber lugar a la suspensión cautelar de la expulsión del recurrente. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Adolfo recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Al no estimarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 10 de septiembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como dispone el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en un proceso contencioso-administrativo -al igual que las demás medidas cautelares- podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y siempre previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La Jurisprudencia, por su parte, viene declarando, de manera uniforme, que se pierde la finalidad legítima del recurso cuando, de ejecutarse al acto impugnado, no podría darse cumplimiento a la sentencia que, en su día, se dicte en sus justos términos, o cuando durante la tramitación del proceso podría producirse daños de imposible o difícil separación. Específicamente en materia de extranjería, en esa ponderación de los intereses en conflicto, se examina ante todo si el solicitante tiene o no arraigo en España, incluyendo en este término tanto los vínculos familiares, como laborales o económicos, y, por supuesto, se aplica -con la moderación que aconseja adelantar juicios sobre la cuestión de fondo- la doctrina de la apariencia de buen derecho ("bonus fumus iuris") que requiere demostrar que en el caso sometido a revisión concurre uno de estos supuestos: A) nulidad absoluta evidente y notoria, B) nulidad previa de la norma reglamentaria de cobertura del acto impugnado, C) nulidad declarada en supuesto semejante al enjuiciado por el Tribunal Supremo o el órgano
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