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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 9.ª, 670/2015, de 22 de julio. Recurso 882/2014

Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
SP/SENT/830186
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 Una única condena ya cumplida, antes de ser madre de un menor español dependiente de ella, no es motivo para denegar la autorización de residencia de larga duración por la existencia de antecedentes penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El juzgado número 31 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dicta sentencia el 30 de Julio de 2013 por la que declara ajustado a derecho el acuerdo administrativo por lo cual se desestima la solicitud de autorización permanente de residencia por tener el interesado antecedentes penales sin cancelar.
SEGUNDO.- Disconforme con la citada sentencia, se formula el presente recurso de apelación e sosteniendo la debida aplicación del artículo 53. Uno. A) del Real Decreto 2393/04 ; pues la existencia de antecedentes penales por sí sola no determina la denegación de la renovación solicitada, sino que estando en situación de remisión condicional de la pena deben valorarse las circunstancias de la solicitante, que reside en España con su familia, siendo madre de niña española de dos años de edad, que depende de ella.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación haciendo unas consideraciones acerca de la diferencia entre la segunda instancia y del recurso de apelación para terminar afirmando la sujeción a derecho de la resolución administrativa recurrida.
TERCERO .- Por providencia del Juzgado número 31 de Madrid se elevan las actuaciones a esta sala para el conocimiento y fallo del recurso de apelación indicado.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 16 de julio de 2015, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo
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