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Extranjería

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 23/2016, de 27 de enero. Recurso 232/2015

Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
SP/SENT/839565
Gestión Documental
 Se deniega permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, pues aunque los antecedentes penales no tienen incidencia, su hija menor no convive con él sino que vive bajo un régimen de acogimiento con su abuela materna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La sentencia nº 103/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Amador contra la Resolución de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de 21 de noviembre de 2013 por la que se deniega la autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Se imponen las costas a la parte actora con el límite señalado de 200 euros."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso la defensa del recurrente recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos. Se adhirió a la apelación la defensa de la Administración respecto al criterio apuntado en la sentencia en torno a los antecedentes y solicitó la desestimación de la apelación.
TERCERO: No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
CUARTO: Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de enero de 2016.
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