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Extranjería

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 266/2015, de 21 de diciembre. Recurso 71/2015

Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
SP/SENT/840080
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 No puede negarse la autorización de residencia y trabajo a un extranjero que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión por la tenencia de antecedentes penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 Por sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014 el Juzgado número 3 resolvió el recurso 309/13 , sobre denegación de autorización de residencia por arraigo familiar por antecedentes penales, desestimándolo con imposición de costas.
2 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 El actor solicitó autorización de residencia y trabajo por arraigo previsto en el artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 2011 que tiene estos requisitos: progenitor de menor de edad español y cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
Dicha petición es denegada por causa de antecedentes penales.
Se alega en la demanda que los antecedentes penales no son computables a efectos de esta especial autorización por razón del arraigo familiar considerado.
2 Generalmente carecer de antecedentes penales es requisito de la autorización de residencia si bien la entidad o naturaleza del delito ha de valorarse en el caso de renovaciones ( artículo 31 de la Ley de Extranjería ). El artículo 124.3 no ha previsto la denegación de la autorización por arraigo familiar por antecedentes penales a diferencia de los apartados uno y dos del mismo artículo 124, sobre arraigo laboral y social, que sí lo establecen expresamente.
El recurrente es - en principio - inexpulsable de conformidad con el artículo 57.6 de la Ley de Extranjería en los términos de dicho precepto legal. La no expulsión de un extranjero y con ella la autorización de continuar en territorio de este país es contradictoria con la denegación de la legalización de dicha situación. No tiene sentido autorizar legalmente la permanencia indefinida de un extranjero en situación irregular si no va acompañad
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