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Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 861/2015, de 20 de diciembre. Recurso 10403/2015

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/840697
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 La declaración testifical confirma la cualidad de jefa de la acusada que cometió el delito de trata de personas al objeto de explotación sexual
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 Los rendimientos que por la prostitución ejercían las víctimas se revertían en las acusadas, por lo que queda claro que el traslado de las mismas a España respondía al fin de su explotación
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 Concurso medial entre el delito de prostitución y la trata de seres humanos, al estar una conducta prevista en la otra
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción núm. 44 de los de Madrid inició Procedimiento Abreviado nº 1485/2014, contra Antonieta , Mariana , Jesús Luis , Consuelo y Benjamín y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta) que con fecha nueve de marzo de dos mil quince dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
""Las acusadas en el presente juicio son Antonieta , Mariana , Jesús Luis , Consuelo y Benjamín , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad nigeriana, siendo pareja Antonieta y Jesús Luis , y hermanos Antonieta , Mariana , Consuelo y Benjamín .
Las acusadas Antonieta y Mariana actuaban de común acuerdo para traer a España a algunas ciudadanas de su país con la finalidad de explotarlas sexualmente, actividad en la que colaboraba la madre de ambas, residente en Benin City (Nigeria), además de otras personas que no han sido identificadas.
En el año 2012 un familiar de la TP NUM000 se puso en contacto con la madre de Antonieta y de Mariana para que la facilitara el viaje a España, a lo que accedió tras hablar con sus hijas, haciéndola creer que iba a trabajar de peluquera, y a su vez la TP NUM001 acudió también a la madre de las acusadas con el mismo propósito de venir a España, si bien esta testigo sabía que iba a ejercer la prostitución, actividad a la que pensaba dedicarse para ayudar a su familia, en precaria situación económica, p
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