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Extranjería

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 564/2015, de 9 de diciembre. Recurso 918/2014

Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
SP/SENT/845949
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 Arraigo social: al margen de que el indulto fue algo posterior a la conclusión del expediente administrativo y de que tiene una hija en España, lo cierto es que tiene antecedentes penales, lo que obliga a la denegación de dicha autorización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General del Estado recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso y revoque la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por D. Modesto , apelado en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia que desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia de instancia.
TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9/12/15, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso.
La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia nº 178/2014, de 21 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia/San Sebastián, que (1) estimó el recurso 174/2013 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, a instancias de Modesto , nacional de Honduras, contra Resolución de 18 de marzo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 11 de febrero de 2013, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por circunstancias excepcionales, por arraigo social, solicitada el 11 octubre de 2011, (2) anuló la resolución recurrida y (3) declaró el derecho de la demandante a la obtención de la autorización solicitada.
Anticiparemos que la Administración soportó la resolución desestimatoria de la solicitud con remisión al art. 124.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería , aprobado por R.D. 557/2011, por constar al interesado condena por delito de atentado a agentes de la autoridad, a pena de 1 año de prisión, sustituida por 10 años de expulsión del territorio nacional, con expresa referencia a sentencia de 12 de agosto de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia/San Sebastián .
SEGUNDO.- La sentencia apelada .
En relación con la actuación recurrida y las pretensiones ej
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