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Extranjería

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 10026/2016, de 12 de febrero. Recurso 100/2014

Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
SP/SENT/846504
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 Anulación de expulsión vía art. 57.2 LO 4/2000 por el altísimo grado de integración laboral y familiar: casado con residente regular , padre de menor escolarizada, su madre es española, y tiene hermano español
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 25-9-2013 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número de procedimiento abreviado 25/2013.Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra la resolución de 13-11-2012 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora" .
SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
TERCERO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 8-2-2016 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la sentencia apelada se desestimó el contencioso presentado contra la orden de expulsión de la Subdelegación del Gobierno amparada en la causa prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 por considerarse que al haber sido condenado el ciudadano extranjero a una pena de 9 meses de prisión por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real de fecha 11-12-2009 por un delito que tiene señalada una pena abstracta superior a la de un año, con cita de diversas sentencias de esta Sala y de otros Tribunales Superiores de Justicia, se incurre en causa de expulsión al no ser aplicables al caso las excepciones del art. 57.5 de la L.O., sin que a ello se oponga la cancelación de los antecedentes penales del interesado al ser posteriores al acuerdo de la expulsión.
En el recurso de apelación presentado se combate la sentencia apelada desde la perspectiva de de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto al respeto del derecho a la vida privada y familiar y por resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 57.5 de la L.O. 4/2000 por tratarse de un residente de larga duración con arraigo suficiente en nuestro país, debiendo tenerse en cuenta también que sus antecedentes penales ya han sido cancelados en fecha 17-6-2013.
La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por sus acertados fundamentos que comparte.
SEGUNDO.- La resolución administrat
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