CARGANDO...

Extranjería

DGRN/DGSJFP, de 8 de mayo de 2015

SP/SENT/853717
Gestión Documental
 No puede perder la nacionalidad española quien solicitó cita para la emisión del primer pasaporte español dentro del plazo de tres años establecido en el artº 24 CC, aunque la asignación de la cita se produjera posteriormente a dicho plazo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Doña F-D. R. R. nacida el 12 de junio de 1989 en San J de la M. (República Dominicana), adquiere la nacionalidad española por opción, en virtud de lo dispuesto en el artº 20 del Código Civil en fecha 03 de abril de 2008, siendo inscrita dicha adquisición en el Registro Civil Central en fecha 07 de octubre de 2010
2.- Con fecha 29 de julio de 2013, mediante correo electrónico dirigido al Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), la promotora solicita cita previa para solicitar el pasaporte español, asignándole cita para el día 17 de diciembre de 2013, con posterioridad, por tanto, al vencimiento del plazo de tres años desde la inscripción de su nacionalidad española en el Registro Civil Central
3.- Con fecha 13 de febrero de 2014, el Canciller del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana) en funciones de Ministerio Fiscal, emite informe en indicando que se estiman cumplidos los requisitos del artículo 24 del Código Civil para que se produzca la pérdida de la nacionalidad, solicitando en fecha 18 de marzo de 2014 que se instruya expediente de pérdida de la nacionalidad española y que se proceda a informar a la interesada
4.- Con fecha 18 de marzo de 2014, se levanta acta de notificación a la interesada en el Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), compareciendo ésta e informándola de la instrucción de un expediente para la pérdida
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos