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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 15 de febrero de 2016. Recurso C-601/15 PPU

Ponente: T. von Danwitz
SP/SENT/853797
Gestión Documental
 La existencia de un procedimiento de asilo en curso no implica por sí misma que el internamiento de una persona que ha presentado una solicitud de asilo ya no sea procedente cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la validez del artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96).
2        Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. J. N. y el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado de Seguridad y Justicia; en lo sucesivo «Secretario de Estado») en relación con su internamiento.
 Marco jurídico
 El CEDH
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3        Bajo el título «Derecho a la libertad y a la seguridad», el artículo 5, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone:
«1.      Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
[...]
f)      Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.»
 La Carta
4        El artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que lleva por título «Derecho a la libertad y a la seguridad», dispone:
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.»
5        Con arreglo al artículo 52 de la Carta, que lleva por título «Alcance e interpretación de los derechos y principios»:
«1.      Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la l
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