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Extranjería

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 313/2016, de 30 de junio. Recurso 3/2016

Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
SP/SENT/871987
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 Prevalencia del interés del menor: siendo progenitor de hijos menores de nacionalidad española, no puede denegarse la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en virtud de la circunstancia excepcional de arraigo familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
«1º Estimar el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho del actor a la autorización en su día denegada..
2º No imponer las costas del recurso.»
SEGUNDO.- Por la representación de la administración anteriormente mencionada, se formuló escrito de apelación contra la referida sentencia solicitando, previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala conforme a lo interesado en su escrito.
La parte apelada formuló escrito de oposición solicitando se dicte sentencia que confirme la recurrida, con imposición de costas.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 8/07/2016, acto que finalmente tuvo lugar en la reunión del tribunal del día 24/06/2016, con el resultado que seguidamente se expone, habiendo sido ponente, por baja del inicialmente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Hernández Cordobés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso versó sobre la impugnación de la resolución de 18 de febrero de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, confirmada en reposición, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en virtud de la circunstancia excepcional de arraigo familiar, del artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 2011 .
La Administración apelante reprocha que la sentencia considera que la autorización es denegada por los antecedentes penales del recurrente, cuando el fundamento fue que debió ser inadmitida por ser reiteración de una solicitud anterior, denegada el 24-6-2014 (artículo 69.f del Reglamento).
En cualquier caso, añade, se opone a la autorización por no cumplir el requisito del artículo 124.3.a) del Reglamento.
SEGUNDO.- Es cierto que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, denegatoria de la autorización, aludía a una causa de inadmisión a trámite no detectada, pero lo sentencia apelada si aborda esta cuestión al señalar (fundamento de derecho primero in fine) que: "... en todo caso, denegada una vez la solicitud por causa excepcional de arraigo familiar nada impide plantear una nueva si se entiende que conforme a ulteriores cambios legislativos y/o jurisprudenciales se tiene derecho a la misma".
TERCERO.- La resolución de 26/05/2015, desestimatoria del
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