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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 13 de septiembre de 2016. Recurso C-304/14. Con Comentarios

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/875911
Gestión Documental
 La expulsión de la madre de un menor, ciudadano comunitario, privaría a éste del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que le confiere su estatuto de ciudadano de la Unión
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 Un Estado miembro puede expulsar al padre de un menor ciudadano comunitario, siempre que se base en la conducta personal del referido nacional de un tercer Estado, que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
3        El artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; con corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p.28), titulado «Beneficiarios», dispone:
«1.      La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.
2.      Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:
a)      cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o
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