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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 160/2016, de 21 de abril. Recurso 961/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
SP/SENT/875926
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 Excepcionalmente el Centro de Internamiento puede considerarse como domicilio del extranjero a efectos de determinar la competencia judicial pues la Administración no tenía constancia de ningún otro domicilio durante la tramitación del expediente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Abril de 2.016.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Abogacía del Estado en la representación que ostenta interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia de 2 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid , en el procedimiento abreviado 7/2014, interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona de 11 de Octubre de 2012, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Doña Manuela , con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 2 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España.
La Sentencia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución impugnada e imponiendo a la recurrente una sanción de multa por importe de 501 euros.
Pretende la Abogacía de Estado se declare la inadmisión del recurso contencioso administrativo por falta de competencia territorial del Juzgado para conocer del mismo, dado que el internamiento en el CIE no supone alteración del domicilio de la interesada, como ha sido reiteradamente puesto de manifiesto por la Sección 5ª de este Tribunal. Señala, al respecto, que la resolución está dictada por la Subdirección del Gobierno en Gerona y la inter
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