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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 721/2014, de 30 de mayo. Recurso 227/2014

Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
SP/SENT/875936
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 El domicilio, a efectos de competencia territorial de los juzgados, que ha de considerarse es el de la residencia habitual, que en modo alguno puede equipararse al del Centro de Internamiento de Extranjeros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 493/2012 de su registro, se dictó Auto por el que se declara la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Toledo, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de cinco años del hoy apelante ..
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de mayo del año en curso, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 493/2012 de su registro, por el que se declara la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Toledo, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de cinco años del hoy apelante,
Fundamenta el Auto impugnado tal declaración de incompetencia en el artículo 14.2 de la LJCA y en la jurisprudencia relativa a la residencia habitual, de modo que entendiendo que la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo lugar del domicilio del recurrente, remite al Juzgado Decano las actuaciones previo emplazamiento de las partes por treinta días.
Contra la mencionada resolución interpone recurso de apelación el recurrente en consideración a que su domicilio habitual se halla en el centro de internamiento de extranjeros sito en Madrid, donde actualmente se halla hasta su expulsión, lo que determina que la competencia corresponda a los Juzgados de Madrid.
La Administración apelada se opone al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación del Auto impugnado.
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