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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 887/2016, de 19 de diciembre. Recurso 558/2016

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
SP/SENT/886454
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 Larga duración: la pena de prisión por un delito de violencia sobre la mujer fue suspendida, no cometiendo ningún delito en 6 años y estando empadronado con su mujer y sus hijos menores, uno español, lo que evidencia no ser una amenaza actual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
SEGUNDO.- Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de diciembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 9 de junio de 2015 denegatoria de la solicitud de autorización de residencia de larga duración formulada el 31 de julio de 2013.
La parte apelante manifiesta que la sentencia apelada no tiene en consideración sus circunstancias personales y las relativas a sus antecedentes penales.
La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso.
SEGUNDO.- El apartado 7 del artículo 31, sobre situación de residencia temporal, de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción actual aplicable al caso, dispone lo que sigue:
"7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.....".
En su desarrollo el RD 507/11, de 20-4, Reglamento aplicable en la materia, regula en su artº 149 el procedimiento para obtener la situación de residencia de larga duración.
En aplicación de lo anterior, y para supue
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