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Extranjería

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 553/2016, de 28 de octubre. Recurso 205/2016

Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
SP/SENT/895865
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 No puede expulsarse al progenitor de español que haya sido condenado a más de un año de prisión: derecho legítimo del menor a relacionarse con su padre, y de residir siempre y en todo caso en territorio UE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La sentencia nº 431/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales en nombre y representación de don Eleuterio , contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de 29 de diciembre de 2014, dictada en el expediente NUM000 , que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un periodo de
6 años, anulo esta resolución únicamente en cuanto al periodo de prohibición de entrada en España, que se deja en 5 años, debiendo señalarse además por la Administración un plazo racional, a partir del cual el recurrente pueda solicitar el levantamiento de la prohibición de entrada en España, en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Real Decreto 240/2007 , confirmándose la resolución recurrida en todo lo demás.
No se imponen las costas causadas en el proceso a ninguna de las partes.".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.
Se opuso la defensa de la Administrac
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