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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 13 de septiembre de 2016. Recurso C-165/14. Con Comentarios

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/897784
Gestión Documental
 Derecho de residencia derivado del art. 21 TFUE de menor polaca que siempre ha residido en España, al estar incluida en el concepto de beneficiario y haber ejercido su derecho de libre circulación
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 Derecho de residencia derivado al progenitor que se encarga del cuidado efectivo de un menor nacional que resida con él en el Estado miembro de acogida
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 No puede denegarse automáticamente autorización de residencia progenitor de menor ciudadano UE que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a sus antecedentes penales
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 No puede denegarse automática automáticamente autorización de residencia al progenitor de menor ciudadano UE y del que tiene la guarda exclusiva, por sus antecedentes penales, cuando suponga obligar al hijo a abandonar el territorio UE
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ANTECEDENTES DE HECHO
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
3        A tenor de los considerandos 23 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35):
«(23) La expulsión de un ciudadano de la Unión y los miembros de su familia por razones de orden público o seguridad pública constituye una medida que puede perjudicar seriamente a las personas que, haciendo uso de los derechos y libertades conferidas por el Tratado [CE], se integraron verdaderamente en el Estado miembro de acogida. Conviene por lo tanto limitar el alcance de estas medidas de conformidad con el principio de proporcionalidad para tener en cuenta el grado de integración de las personas en cuestión, la duración de la residencia en el Estado miembro de acogida, su edad, su estado de salud y la situación familiar y económica, así como los vínculos con el país de origen.
(24)      En consecuencia, cuanto mayor sea la integración de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de s
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