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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 163/2018, de 8 de marzo. Recurso 284/2017

Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
SP/SENT/951381
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 Extinción de autorización de menor por ausencia de más de 6 meses del territorio: ser menor justifica ausencia ajena a su voluntad y es titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la recurrente para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23 de febrero de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada tiene por objeto el recurso contencioso administrativo formulado por Dª Inocencia contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000 , de fecha 27 de enero de 2016, que desestimaba el recurso de apelación contra la resolución del mismo órgano de fecha 25 de noviembre de 2015, que acuerda la extinción de la autorización de residencia previamente concedida por haber permanecido fuera del territorio de la Unión Europa más de seis meses seguidos en el plazo de un año, durante los siguientes periodos: desde 3/10/14 y el 22-06-2015, (más de ocho meses).
Dicha sentencia, desestima el recurso, por entender, de un lado, que las ausencias de la recurrente del territorio español, acreditada con el sello de su pasaporte, no estaban justificadas, por la enfermedad de su hermano residente en Marruecos, manifiesta que estuvo de baja entre el día 17-05-2015 y el 4-06-2015, por lo que cayó enfermo después de haberse cumplido los seis meses de ausencia.
Interpreta el Juzgador de instancia no justificada su ausencia del territorio nacional y comunitario por circunstancias excepcionales. Art. 162,2, e) del RD 557/2011
La parte apelante alega como motivos de su recurso que la sentencia apelada:
-Infracción de la legalidad y jurisprudencia. La sentencia de instancia provoca una infracción legal de los artículos 6.2 , 16 y 17 de la D
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