Legislación
SP/LEG/35159
REAL DECRETO 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
publicación: B.O.E. num. 233 - 29/09/2021
entrada en vigor: 30/09/2021
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, hasta que dicte el real decreto que incremente para 2022 el salario mínimo interprofesional, conforme establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (SP/LEG/36184).
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
- PREÁMBULO
- Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional
- Artículo 2. Complementos salariales
- Artículo 3. Compensación y absorción
- Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas