Legislación
SP/LEG/38049
REAL DECRETO-LEY 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 184 - 02/08/2022
entrada en vigor: 02/08/2022
El presente Real Decreto-ley se convalida por Resolución de de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados (BOE n.º 208, de 30 de agosto de 2022).
Nota vigencia: el presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Excepciones:
- Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
- La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
- PREÁMBULO
- TÍTULO I-Medidas en materia de transporte terrestre (arts. 1 a 8)
- CAPÍTULO I-Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera (arts. 1 a 3)
- Artículo 1. Modificación la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías
- Artículo 2. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por al que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras