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 Legislación

SP/LEG/39573

REAL DECRETO-LEY 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 65 - 17/03/2023

entrada en vigor: 01/04/2023

El presente Real Decreto-ley se convalida por Resolución de 30 de marzo de 2023, del Congreso de los Diputados (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2023).

Entrada en vigor: el presente real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los siguientes preceptos:
La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, regulado en el apartado dieciséis del artículo único, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley.
Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley.
Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.

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