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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1364/2013, de 6 de junio. Recurso 231/2013

Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
SP/AUTRJ/728289
Gestión Documental
 El contenido del mensaje telefónico estaba relacionado con la investigación policial no entendiéndose que su revelación vulnere el secreto de las comunicaciones
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 La prueba testifical, el atestado así como las escuchas telefónicas confirman la comisión del delito de revelación de secretos
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 El tribunal tiene la facultad de elegir los grados de rebaja por la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas y los retrasos no tienen relevancia tal que justifique bajar dos grados la pena
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 Aunque las paralizaciones de la causa interrumpen la prescripción la misma no ha sido paralizada por un tiempo superior a 3 años lo que impide apreciar la prescripción del delito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª), en el Rollo de Sala 63/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado 5773/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, se dictó sentencia, con fecha 29 de noviembre de 2012 , en la que se condena a Evelio , como autor de un delito de contrabando, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 euros.
Asimismo se condena a Evelio y a Lucio , como autores criminalmente responsables de un delito continuado contra la flora y la fauna, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos, de multa de 8 meses y un día, con una cuota diaria de 5 euros.
Se condena a Víctor , como autor de un delito de revelación de secretos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 5 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron dos recursos de casación: Uno por Evelio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Marcos Moreno, articulado en los cuatro motivos siguientes: tres por infracción de precepto constitucional y uno por infracción de ley. El otro recurso es interpuesto por Víctor , mediante la presentación