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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 15 de diciembre de 2014. Recurso 20818/2014

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/AUTRJ/797013
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 La nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior no es constitutiva de un delito de revelación de secretos, teniendo en cuenta que los hechos ya habían sido difundidos más explícitamente por la prensa, gracias en parte al propio querellado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre pasado, el Procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de DON Argimiro , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal formulando querella, por un presunto delito de revelación de secretos, contra el Excmo. Sr. Don Íñigo , Ministro de Defensa.
SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20818/2014, por providencia de 4 de noviembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 2 de diciembre interesando que, esta Sala asuma la competencia para el conocimiento de la presente querella, al ser el querellado, un miembro del Gobierno, Ministro de Defensa ( art. 57.2 LOPJ ), la inadmisión a trámite de la misma y el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La querella se dirige contra un miembro del Gobierno de la Nación, el titular del Ministerio de Defensa, lo que atrae la competencia a este Tribunal tal y como resulta de lo establecido en los arts. 102.1 CE y 57.2 LOPJ .
SEGUNDO.- Como sugiere el Ministerio Público en su dictamen la atribución de los hechos objeto de querella -publicación de una nota de prensa del Ministerio de Defensa- al querellado no puede considerarse tan indiscutible como proclama el recurrente (no es impensable que el querellado fuese ajeno a los términos de la mentada nota, más allá de otros problemas de autoría en infracciones cuyo medio de perpetración es el aquí contemplado). No obstante, de acuerdo también con la indicación del Fiscal, es aconsejable dejar a un lado el tema de la fundabilidad indiciaria de la atribución, pues, sea cual sea el resultado a que nos pudiese llevar ese debate, hay que concluir con una decisión desestimatoria de la querella por razones de fuste que discurren, por otras vías.
TERCERO.- Los hechos que se relatan no son constitutivos de infracción penal: ni de la tipicidad invocada por el recurrente - art. 197.2 CP - de más que dudosa procedencia por muchas razones -el querellado cuenta con legitimación legal para acceder a esos datos que se reputan reservados-; ni de otras cuya cita quizás hubiera sido más pertinente tanto por poder encajar en ellas los hechos con mayor naturalidad y sin esos llamativos desa