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SP/DOCT/16671

Artículo Monográfico. Diciembre 2015

El resarcimiento del daño en la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social

Concepción Morales Vallez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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Introducción
A partir del 11 de diciembre de 2011, con la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se unifican y se concentran en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, de modo que los afectados ya no tienen que acudir necesariamente, para intentar lograr la tutela judicial efectiva, a los distintos Juzgados y Tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Conforme al Preámbulo de la citada Ley, con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado Nota .
Se convierte al orden jurisdiccional social en el garante del cumplimien