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SP/DOCT/17983

Artículo Monográfico. Noviembre 2013

La cuestión prejudicial

Santiago Ripol Carulla. Catedrático de Derecho internacional público. Universidad Pompeu Fabra
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I. La cooperación entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros
La cuestión prejudicial está regulada en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La finalidad de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es lograr la cooperación o colaboración entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con vistas a asegurar una aplicación uniforme del Derecho de Unión Europea (DUE) en el conjunto de los Estados miembros.
Desde un punto de vista procesal, la cuestión prejudicial es una cuestión incidental sobrevenida en el curso de un litigio sustanciado ante un Tribunal nacional y con carácter accesorio, por tanto, respecto del proceso principal.
Los sujetos legitimados para plantear la cuestión prejudicial son de dos tipos: sujetos facultados para hacerlo y sujetos obligados a ello. Está facultado para plantear la cuestión prejudicial cualquier Tribunal nacional si estima necesario un pronunciamiento previo del TJCE para poder emitir su fallo. En cambio, los Tribunales nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial en Derecho interno, están obligados a someter la cuestión al TJUE.
Las cuestiones prejudiciales pueden ser de dos clases:
– Cuestión prejudicial de interpretación de los tratados: aunque el TJCE debe en principio limitarse a interpretar la norma comunitaria (cuya aplicación al supuesto litigioso es competencia d