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SP/DOCT/18092

Artículo Monográfico. Enero 2014

Las medidas cautelares positivas y su especial relevancia en el Derecho de extranjería

Julián López Martínez. Director de Sepín Extranjería. Abogado
Gestión Documental
1. Perspectiva general
La antigua Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 no contenía una regulación de las medidas cautelares como tales sino que se limitaba, dentro de su Capítulo regulador de las disposiciones comunes (plazos, nulidad de actuaciones, costas procesales), a contemplar la posibilidad de suspensión de la ejecución del acto o de la disposición que fuera objeto del recurso dedicaba –arts. 122 a 125–.
Sin embargo, con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el panorama dio un giro de 180 grados como su propia Exposición de Motivos se encargó de anunciar: "De las disposiciones comunes sobresale la regulación de las medidas cautelares. El espectacular desarrollo de estas medidas en la jurisprudencia y la práctica procesal de los últimos años ha llegado a desbordar las moderadas previsiones de la legislación anterior, certificando su antigüedad en este punto. La nueva Ley actualiza considerablemente la regulación de la materia, amplía los tipos de medidas cautelares posibles y determina los criterios que han de servir de guía a su adopción.
Se parte de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judic