CARGANDO...
SP/DOCT/18300

Artículo Monográfico. Marzo 2014

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador

Ignacio Moreno González-Aller. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
Concordancias
· ET. Art. 41.
· CC. Art. 1.124.
· LJS. Arts. 79.7; 177 y ss. y 303.
· Directivas 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002.
Comentario
La primera causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador son las "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Nótese que el precepto exige que se den las dos circunstancias acumulativamente, de no respetar el procedimiento marcado por el art. 41 ET y de redundar en menoscabo de la dignidad del trabajador. La sola y desnuda modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá dar lugar al ejercicio de los derechos del art. 41.1 ET, pero no a la extinción del contrato (STS de 8 de febrero de 1993). Además, el art. 50 ET, en la nueva redacción dada por el art. 12.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, elimina el menoscabo a la formación profesional. Si las modificaciones se llevan a cabo respetando lo previsto en el art. 41 ET y el trabajador resulta perjudicado, tiene derecho a una indemnización de 20 días. Mientras que en la extinción del art. 41 ET se decide por el propio trabajador, la del art. 50 ET exige que la solicite del Juez de lo Social, sin perjuicio de lo establecido en el art. 79.7 LJS. Y es que no se trata de causas extintivas que operan automáticamente una vez que se producen, lo que conllevaría la extinción inmediata de la relación laboral en la que se dan, sino que es necesario que el trabajador la invoque. Son causas que habilitan para solicitar esta resolución contractual e implicando que esta acción extintiva es un