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SP/DOCT/19089

Encuesta Jurídica. Junio 2015

Una vez se apruebe el nuevo Baremo, ¿deja de indemnizarse el "latigazo cervical"? Y, en caso contrario, ¿cómo se prueba?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepin Tráfico
Gestión Documental
Respuestas
Todos los encuestados coinciden en que el "latigazo cervical" sigue siendo indemnizable y que habrá de probarse mediante el informe médico "concluyente"
Fernández Martín, María José
Abogada
Sobre el Texto del Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación.
A la vista del contenido del art. 135, referido a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, hemos de afirmar que los latigazos cervicales continuarán siendo indemnizables como lesión temporal si existe entre el efecto lesivo del latigazo cervical y el hecho lesivo derivado del accidente criterio de causalidad basado en ausencia de otra causa que lo justifique, aparición de la sintomatología dentro de las 72 horas siguientes al accidente o asistencia médica en este período, relación del latigazo con la zona corporal afectada por el traumatismo y que biomecánicamente el latigazo sea explicable y justificable de acuerdo con la intensidad del accidente y demás variables que puedan justificar este tipo de traumatismo.
La prueba derivará del correspondiente informe médico que lo acredite, conforme se determina en el art. 96 en relación con el art. 37, que disponen que la determinación y medición de las secuelas y lesiones temporales han de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema (art. 96).
Es necesario, por tanto, en cualquier caso, un informe médico concluyente que acredite su existencia tanto como lesión temporal, como su secuela tras el período de lesión temporal.