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SP/DOCT/19166

Informes y Conclusiones. Octubre 2015

Protocolo en Mediación en Derecho de la circulación para aseguradoras, abogados y médicos

Fuente: Audiencia Provincial de Alicante
Gestión Documental
I. Razones del protocolo
Con la despenalización de las faltas de tráfico desde el 1 de julio de 2015 se pone de manifiesto la necesidad de articular un programa de actuación para fomentar a mediación en derecho de la circulación que pasa por implicar a las aseguradoras, abogados, médicos especialistas en valoración de daño corporal y abogados y médicos mediadores que hayan seguido el curso para la obtención del título de mediador a que se refiere la Ley 5/2012. Y ello, por cuanto ante la despenalización de las faltas de tráfico se hace preciso encontrar un canal de solución de estos hechos de forma ágil, eficaz y que permita dejar satisfechas a todas las partes de un siniestro, porque si es cierto que los lesionados en un accidente en el que no han tenido culpa alguna quieren cobrar sus indemnizaciones, también lo es que las aseguradoras no desean pagar ni consignar cuanto entienden que no hay ninguna responsabilidad de su asegurado, o que las cantidades que se les reclaman por los perjudicados son excesivas o no ajustadas a la realidad lesional.
Por ello, cuando hablamos de la mediación civil no siempre estamos hablando de que exista una responsabilidad por una de las partes que van a acudir a la mediación civil, sino que en esta se van a exponer las pretensiones y alegaciones de las partes en orden a considerar qué se reclama por el perjudicado y si la aseguradora entiende viable esa reclamación en cuanto a la razón de esta como en la cuantía reclamada.
Ahora bien,