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SP/DOCT/19644

Artículo Monográfico. Octubre 2015

El nuevo juicio verbal, ¿eliminará las indefensiones de la parte actora?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
En el BOE n.º 139, de 6 de octubre de 2015, se ha publicado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).
Esta norma reforma, junto con otras Leyes, hasta 79 artículos de la LEC que afectan a cuatro grandes bloques de materias:
– Se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia dependiendo de si se es profesional o no.
– Se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación.
– Se contempla, en el monitorio, la apreciación de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en consonancia con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores.
– Por último, contiene una profunda reforma del juicio verbal.
Pero el objeto de este comentario es poner de manifiesto la profunda transformación que va a suponer en el juicio verbal.
El Exponendo IV de la Exposición de Motivos de la norma señala