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SP/DOCT/19645

Preguntas y Respuestas. Octubre 2015

80 Preguntas y respuestas sobre el nuevo juicio verbal

Miguel Guerra Pérez. Abogado y Director de Sepin Proceso Civil
Gestión Documental
1. ¿Dónde se encuentra regulado el juicio verbal?
El juicio verbal se encuentra regulado en el Libro II, "De los procesos declarativos", del Título III, "Del juicio verbal", de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), arts. 437 a 447. Además hay que tener en cuenta que, junto con esos artículos, existen otras muchas referencias al juicio verbal tanto en la propia Ley rituaria civil como en otras normas tanto procesales como sustantivas.
2. ¿Qué otras remisiones encontramos al juicio verbal?
Otras remisiones al juicio verbal las encontramos en muchos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre otros citaremos: la oposición a la práctica diligencias preliminares, art. 260; la sustanciación de la tercería dominio, art. 599; la sustanciación de las tercerías de mejor derecho, art. 617; los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, teniendo en cuenta las especialidades que para dichos procedimientos se establecen en sus respectivos preceptos, art. 753, que señala que, en lo no previsto, seguirán los cauces del juicio verbal; la oposición del deudor en el proceso monitorio siempre que la cuantía no supere los 6.000 euros o cuando se reclamen rentas, art. 818; la sustanciación de la oposición el juicio cambiario, art. 826; y, además, hay otras muchas referencias al juicio verbal en otros trámites cuando hay vista (recurso de apelación, medidas cautelares, oposiciones a la ejecución, etc.) contenidas en la norma procesal. Finalmente, citaremos la remisión de la Disposición Derogatoria Única de la LEC o las referencias que al juicio verbal hace la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (arts. 15.2, 18.2, 39.3, 47.2, 49.1, 97.3, etc.).