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SP/DOCT/19667

Artículo Monográfico. Octubre 2015

El siniestro en el seguro del automóvil y su tramitación: la reclamación extrajudicial, la oferta o respuesta motivada del asegurador y la novedad del proceso de reclamación con la intervención de los médicos forenses

José Manuel Villar Calabuig. Abogado
Gestión Documental
I. Consideraciones preliminares y antecedentes legislativos
El régimen de oferta y respuesta motivada es todavía un procedimiento poco desarrollado y la muestra es que, desde su entrada en funcionamiento en el año 2007, ya tuvo una corrección importante un año después a través del Reglamento (RD 1507/2008), y ahora con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se introducen variaciones importantes fruto de dos cambios muy relevantes en nuestro sistema legislativo: la reforma del Código Penal, con la desaparición de las faltas, y la reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Hasta la fecha, nuestro sistema tenía un modelo especial para los accidentes de circulación con lesionados, como era el procedimiento de juicio de faltas y la valoración "pública" por el médico forense. Desde el 1 de julio de 2015 quedan despenalizadas las faltas (Ley 1/2015) y para los accidentes de baja intensidad, entre el 60 % y 80 % de los accidentes según algunos estudios, se pierde la opción para el lesionado de solicitar la valoración médica (y gratuita) al médico forense. Con esta reforma se ha buscado reducir el número de casos que "inundan" nuestro Tribunales, con el siguiente argumento: "No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclu