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SP/DOCT/19939

Artículo Monográfico. Mayo 2015

Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
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I Cuestiones generales
¿La justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva?
La justicia cautelar constituye una parte sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 14/1992, ya refiere que la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso. El Tribunal Constitucional también señala que los defectos o errores cometidos en incidentes cautelares del procedimiento son relevantes desde la perspectiva del art. 24.1 CE, si imposibilitan la efectividad de la tutela judicial, implican la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o prejuzgan irreparablemente la decisión final del proceso. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 148/1993 (SP/SENT/314906), refiere lo siguiente:
"4. Ciertamente, el privilegio de autotutela atribuido a la Administración Pública no es contrario a la Constitución, sino que engarza con el principio de eficacia enunciado en el art. 103 de la CE (STC 22/1984), y en términos generales y abstractos la ejecutividad de sus actos tampoco resulta incompatible con el art. 24.1 de la CE (STC 66/1984 y AATC 458/1988, 930/1988 y 1095/1988). Pero de este mismo derecho fundamental deriva la potestad jurisdiccional de adoptar medidas cautelares. La efectividad que se predica de la tutela judicial respecto de cualesquiera derechos o intereses legítimos reclama la posibilidad de acordar las adecuadas medidas cautelares que aseguren la eficacia real del pronu