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SP/DOCT/19948

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

Análisis desglosado de los criterios generales para la determinación del daño corporal. Sujetos perjudicados, momento de determinación de la indemnización, sustitución por renta vitalicia, cómputo de edades, pérdida de autonomía personal y otras definiciones a tener en cuenta

Antonio Olivares Espigares. Abogado
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Introducción
Si bien ha sido ya objeto de brillante análisis en el capítulo precedente, a cargo de la Profesora Gázquez lo relativo a los primeros artículos (del 32 al 35) del Capítulo I, en su Sección 1.ª, nos permitiremos dar un punto de vista personal, posiblemente desde el prisma eminentemente práctico de la abogacía ejerciente, de algunos aspectos relacionados con esos primeros artículos, a modo de introducción de los demás que siguen y que comparten con estos un mismo hilo conductor legislativo, siquiera pueda ayudar a comprender más fácilmente el capítulo en su conjunto, desde ese aspecto estrictamente práctico.
Lo contemplado en el art. 32 coincide con el aspecto inicial y de partida, que se regulaba en el Baremo anterior, como primer Criterio de Valoración, bajo el epígrafe: 1. Este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.
Requiere definir y conocer el accidente de circulación como concepto normativo.
Impone la más elemental lógica la inclusión en el mismo de los siniestros causados por la intervención directa de algún vehículo a motor, lo que, a priori, supondría dejar fuera a los vehículos que se desplacen por otros medios, valga, como ejemplo más evidente, la bicicleta, algo que, por tanto, debemos cuestionarnos.
La definición legal de vehículo a