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SP/DOCT/19954

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

Indemnizaciones por secuelas. Tablas 2.A.1 y 2.A.2 del Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

María del Carmen Ruiz-Matas Roldán. Abogada. Directora de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada (Universidad de Granada-Colegio de Abogados)
Gestión Documental
I. Introducción
Las modificaciones introducidas por el nuevo Baremo, basadas principalmente en el principio de reparación íntegra y vertebración, también se pueden apreciar en el apartado dedicado a la indemnización por secuelas. En este sentido comprobamos que se ha hecho un trabajo importante por separar y distinguir la indemnización del daño moral y el patrimonial que corresponde en concepto de secuelas, encontrándonos con la Tabla 2 del Baremo que se divide a tales efectos en tres apartados. Cada uno de estos apartados comprende un perjuicio distinto y a tales efectos se denominan el primero como perjuicio personal básico, el segundo perjuicio personal particular y excepcional y el tercero perjuicio patrimonial, distinguiendo este último el daño emergente y el lucro cesante. Sin duda alguna, este es un logro que venía demandándose en los distintos foros de juristas y profesionales especialistas en la materia, ante la distinta jurisprudencia que nos veníamos encontrando al respecto, por lo que indudablemente nos encontramos ante un nuevo instrumento para lograr la tan ansiada objetivación en la cuantificación del daño. La existencia de unas normas que describen de forma pormenorizada los conceptos que se indemnizan en cada caso de forma independiente, no pueden si no ayudar a mantener un criterio común y pacífico en la valoración del daño.
En el articulado que dedica el nuevo Baremo a la indemnización por secuelas, el art. 93 del nuevo Baremo recoge en su apdo. 1 el concepto de secuela,