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SP/DOCT/19958

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

El baremo médico: clasificación y valoración de secuelas

Norberto Gallardo San Salvador. Médico Especialista en Medicina del Trabajo. Médico Especialista en Medicina de Familia. Perito Médico de Seguros
Gestión Documental
I. Clasificación y valoración de secuelas. Tabla 2.A.1. Baremo médico
Los cambios que surgen en el nuevo baremo de la Ley 35/2015 vienen a solucionar las limitaciones del sistema vigente hasta ahora, como son la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados, lo cual en la ley anterior no estaba contemplado de una forma amplia. Como dice la nueva ley en su preámbulo, su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
Las novedades surgidas en esta nueva ley son numerosas, se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios, valorándose de una manera más extensa y completa las indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales.
Sin entrar en materias más jurídicas que médicas como son las indemnizaciones por muerte y el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante), vamos a destacar las principales novedades de esta ley, desde el punto de vista médico.
1. Principales novedades de la Ley 35/2015, desde el punto de vista médico
Regulación de las obligaciones del asegurador y del perjudicado
– Se fija en tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado para que la Compañía presente una oferta motivada de indemnización.
– La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema, es decir, mediante un informe de valoración del daño corporal.
– El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por la compañía de seguros, lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.
– Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.
– La entidad aseguradora presentará una oferta motivada de indemnización al lesionado, siempre basada en un informe médico o en caso contrario dar una respuesta motivada ajustada de su rechazo.
– En caso de disconformidad del lesionado con la oferta motivada, ambas partes de común acuerdo y a costa del asegurador podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal.