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SP/DOCT/20054

Opinión. Febrero 2016

¿Son suficientes los formularios normalizados de la LEC y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria?

Departamento Jurídico de Sepín
Gestión Documental
En el BOE de 28 de enero de 2016 se publicó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/19281).
En dicho Acuerdo, como señala su Exposición de Motivos, se trata de llevar a cabo las previsiones de tres Leyes:
1. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que modificó los arts 437.2 y 438.1 LEC regulando la previsión de modelos normalizados tanto para demandar como para contestar a la demanda en los juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. Indicando, respecto de la contestación, que en el decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
2. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que en su art. 14.3 dispone que, cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
Igualmente y concretamente para el acto de conciliación, el art. 141.1, párrafo 2.º, de esta misma ley, dispone que el solicitante puede igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando los refe