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SP/DOCT/20073

Encuesta Jurídica. Febrero 2016

Si la única prueba aportada en el juicio verbal es la documental y ninguna parte solicita vista o renuncian a la misma, ¿debe acordarse su celebración? ¿Puede el Juez resolver basándose en la documental si no hay vista?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
No resulta necesaria la celebración de la vista y puede resolverse basándose en la documental aportada
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha desnaturalizado en cierta medida el juicio verbal toda vez que, a pesar de su denominación, se permite su entera tramitación por escrito sin celebración de vista.
Conforme a lo previsto en el art. 438.4 LEC, el demandado, en su escrito de contestación, y el demandante, en el plazo de tres días desde el traslado de dicho escrito, deberán pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el Tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites, bastando con que una de las partes lo interese para que el Secretario Judicial (letrado de la Administración de Justicia) señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes pueda apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas, en cuyo caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días, transcurridos los cuales, y si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el Tribunal así lo considera.
Con base en dicha normativa, es lógico pensar que, en casos tales como cuando la parte demandante pretenda impugnar los documentos presentados de contrario o quiera hacer uso de la facul