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SP/DOCT/20131

Artículo Monográfico. Octubre 2015

El nuevo baremo de tráfico: estructura y principios informadores del resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte

Mariano Medina Crespo. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
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1. Reparación parcial versus reparación completa
1.1. El principio de la integridad reparatoria en el Baremo derogado y en el nuevo
La previsión del principio de la reparación íntegra en ambos Baremos se acomoda a la fórmula del "sí" pero "no"; un "sí" pero "no" confuso y engañoso en el Baremo derogado y privado de subterfugios y disimulos en el nuevo. Pero el sentido del sometimiento de uno y otro al principio de la integridad reparatoria es sustancialmente coincidente, en cuanto que ambos lo proclaman para desmentirlo (principium non verum; verba non res), con un tosco embozo en uno y con sinceridad sonora en el otro.
1.2. La reparación íntegra en el Baremo derogado: el sí pero no
El Baremo derogado parte de la más amplia proclamación del principio de la reparación íntegra en su norma fundante, constituida por el art. 1.2 de la LRC y SCVM, donde se establece que se endosan al responsable los daños y perjuicios con la más amplia extensión que el ordenamiento común establece para el deudor contractual doloso o de mala fe Nota . A su vez, confirma este principio la norma del inciso segundo de la regla general 7.ª del apartado primero, donde se enfatiza que su finalidad consiste en asegurar la total indemnidad de los perjudicados, con mención de las circunstancias ponderables, incluidas las de signo excepcional.
Pero esa doble proclama ha quedado desactivada por la jurisprudencia que, pudiendo optar por creerse el imperio del principio y por aplicarlo de modo consecuente en virtud de su prevalencia axiológica, ha prescindido de él y ha optado por considerar que su verbum queda puesto al servicio de negar su caro, a partir de la referencia a los límites infranqueables a lo que se refiere la norma fundante del sistema. Proclama que, en definitiva, queda expresada ad pompam et ostentationem, pues las circunstancias ponderables que se mencionan se computan solo de modo parcial o simplemente dejan de sopesarse. Con ello, la jurisprudenci