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SP/DOCT/20337

Encuesta Jurídica. Octubre 2016

Sobre la información médica asistencial o pericial, o de cualquier otro tipo, del art. 7.1 RDL 8/2004, que permita la cuantificación del daño, ¿es necesario aportar un informe médico pericial de parte? ¿Vale solo la documentación de la que se disponga?

Coordinador: José Antonio Seijas Quintana. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Gestión Documental
Respuestas
Todos los encuestados coinciden en que la aportación en la reclamación extrajudicial de la documentación médica disponible es válida sin necesidad de un informe pericial.
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Asesoría Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
La redacción actual del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor impone al perjudicado en el art. 7.1 la obligación de comunicar el siniestro al asegurador como requisito previo a la interposición de la demanda judicial.
Esta prevención, que no existía anteriormente, se constituye como un auténtico requisito de procedibilidad, que debe ser necesariamente cumplido por el perjudicado para tener acceso a la vía judicial. Como es natural, la finalidad de esta comunicación, que en realidad es una reclamación previa, es la de posibilitar que el asegurador tenga la oportunidad de indemnizar al perjudicado extrajudicialmente. Por ello se establece en la Ley el contenido que ha de tener la misma. Así, además de la identificación del siniestro y de los intervinientes, se señala que debe contener la "información médica asistencial o pericial" que tenga el perjudicado en su poder.
Del simple análisis gramatical de la Ley parece deducirse, con toda claridad, que no es obligatoria para el perjudicado la presentación de un informe médico pericial de parte, y ello se deduce de la conjunción "o", que pone de manifiesto que lo que se debe aportar son, en su caso, los informes de asistencia médica de los que se disponga, partes de urgencias hospitalarias del centro en el que haya sido atendido el perjudicado tras el accidente, o de seguimiento del médico que le esté vi