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SP/DOCT/20343

Opinión. Mayo 2016

Consecuencias penales de los mensajes contenidos en el “estado” de WhatsApp

Ignacio Bertolá Navarro. Director Técnico de Nuevas Tecnologías. Abogado
Gestión Documental
Recientemente se publicó en diversos medios una Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Moncada (Valencia), de 30 de diciembre de 2015 (SP/SENT/848572), que condenaba a un médico a reparar el honor de su exsocio y compañero de profesión por poner en su "estado" de WhatsApp "no te fíes de Pepe Pérez (nombre ficticio)".
Si bien esa sentencia pertenece a la jurisdicción civil y llama la atención, en el ámbito penal ya empieza a surgir jurisprudencia variada sobre las consecuencias que se derivan del hecho de expresar determinados comentarios en el "estado" de usuario de la referida aplicación que puedan constituir una infracción sancionada en el Código Penal.
Para comenzar, debemos responder a una cuestión previa:
¿Qué es en concreto el "estado" de WhatsApp y qué alcance tiene?
A este mensaje se accede desde la pestaña "Contactos" y pueden acceder a él las personas que tengan el número de teléfono de un usuario.
Como señala la AP Córdoba en su Sentencia de 11 de abril de 2014, el "estado" de un usuario de WhatsApp describe la situación anímica, sentimental, emocional, laboral o personal de este, que pretende así hacer partícipe de la misma a todos los que con él comunican mediante tal medio de mensajería instantánea. No se trata, entonces, de un