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SP/DOCT/20878

Artículo Monográfico. Abril 2016

Cómo solicitar la declaración de insolvencia

Javier García Marrero. Abogado, counsel Pérez-Llorca. Magistrado en excedencia
Gestión Documental
I. Introducción
El concurso es un mecanismo destinado a que la totalidad de los acreedores pueda obtener una mejor satisfacción de sus créditos que si acudiera a la vía de la ejecución singular, ya que el proceso concursal se somete a la regla de la par conditio creditorum, es decir, a la igualdad de trato de los acreedores. Esto implica que van a cobrar de forma proporcional, sin perjuicio de las excepciones de pago que se regulan en la Ley, preferentes (para los créditos privilegiados) y postergados (para los subordinados).
Puede ser declarado en concurso cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, con las excepciones del art. 1.3 LC (entidades que integran la organización territorial del Estado, organismos públicos y demás entes de derecho público; en este sentido, el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga de 13 de abril de 2009 establece un exhaustivo examen de estas entidades). Esto implica que el legislador ha optado por un sistema concursal de unidad subjetiva que abarca la declaración de concurso de todo tipo de deudor, independientemente de su naturaleza (persona física o jurídica) y de su actividad (comerciante, profesional o consumidor), estableciendo incluso la posibilidad de declaración de concurso de entidades sin personalidad jurídica o patrimonio separado.
Sobre esta premisa, la Ley admite dos formas diferentes para la declaración de concurso, según quién lo solicite, excluyendo la declaración de oficio, es decir, a i