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SP/DOCT/20884

Artículo Monográfico. Abril 2016

¿Cómo funciona y qué debo hacer en supuestos de propuestas de convenio y junta de acreedores de mi deudor?

M.ª Arántzazu Ortiz González. Magistrada especialista en Derecho mercantil de la Audiencia Provincial de Baleares
Gestión Documental
I. Definición y probabilidades de que se encuentre con una propuesta de convenio. Breve referencia a la tramitación
La primera noticia que tiene el acreedor de la situación de insolvencia de su deudor será bien por la comunicación de preinsolvencia (art. 5 bis LC), en la que ya recibirá información sobre las negociaciones que propone el deudor o por la declaración de concurso [auto publicado en BOE, comunicación del administrador concursal (art. 21.4 LC)], aunque también cabe la posibilidad de que se entere cuando pretende cobrar su crédito o ejecutar una sentencia a su favor que le ha costado tiempo y recursos obtener y vea paralizada su ejecución como efecto inmediato de la declaración de concurso.
Recibida la noticia, si consulta el Registro Mercantil (www.registradores.org/estaticasm/Estadistica/concursal/Estadistica_Concursal_Anuario.pdf) las estadísticas ofrecen un panorama desolador en cuanto al éxito de una posible solución convencional. Así, con los datos recopilados en el año 2013, las fases de convenio representaron un 5,95 % del total, una cifra similar a las observadas en 2010 y 2012, en que los porcentajes se situaron en el 5,79 % y el 5,05 %, respectivamente.
Si se consideran los porcentajes de fases de convenio en los otros años para los que disponemos de tal información (8,38 % en 2006, 7,80 % en 2007, 8,06 % en 2008, 9,57 % en 2009, y 7,13 % en 2011), la proporción observada en 2013 se revela como relativamente reducida.
Si tenemos en cuenta el progresivo empeoramiento en las condiciones financieras de las soc