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SP/DOCT/20886

Artículo Monográfico. Abril 2016

¿Qué criterios rigen en el pago de deudas dentro del concurso de acreedores?

Luis Shaw Morcillo. Magistrado de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén
Gestión Documental
I. Introducción
Conocido es que insolvencia no es igual a déficit patrimonial, y bien pudiera ocurrir que el concursado tuviera un mayor activo que pasivo, con lo cual la problemática del pago de los créditos debidos no se plantearía al menos en los supuestos de liquidación, pues todos quedarían satisfechos. Pero la realidad enseña que, en la gran mayoría de las ocasiones, el pasivo supera con creces al activo (y que insolvencia y desbalance suelen ir unidos), o que en aquellos supuestos en que el inventario que aporta el deudor aparece con un valor superior a sus deudas, la realización de los bienes da como resultado un precio obtenido muy inferior al que se aseguraba tener.
Este será el tema principal tratado durante este capítulo, el pago de los créditos en liquidación, pero teniendo también en consideración los pagos que se realizan durante la tramitación del concurso (fundamentalmente contra la masa), así como los supuestos de convenio y rescisión del mismo.
La Ley Concursal recoge la regulación de los pagos de los créditos en los arts. 154 y ss., en la Sección 4.ª, denominada "Del pago a los acreedores", y dentro del Capítulo II "De la fase de liquidación". Será la Administración concursal la que deberá realizar los pagos y velar por que se efectúen conforme a lo dispuesto en la Ley (sin perjuicio de la tutela judicial, que se verificará fundamentalmente en el momento de la rendición de cuentas), y a esta deberán dirigirse los acreedores