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SP/DOCT/20889

Artículo Monográfico. Abril 2016

¿Cuándo termina, y por qué, el concurso de acreedores?

Francisco José Soriano Guzmán. Magistrado especialista de lo civil y de lo mercantil. Audiencia Provincial de Alicante
Gestión Documental
I. Regulación legal de la conclusión del concurso de acreedores
La Ley Concursal (en adelante, LC) dedica uno de sus diez Títulos a la regulación de la conclusión del concurso: el Título VII, bajo la rúbrica "De la conclusión y reapertura del concurso", integrado por un único capítulo y nueve artículos (arts. 176 a 182, incluyendo un art. 176 bis y un art. 178 bis).
En estos preceptos se regulan diversos aspectos atinentes a la conclusión del concurso, tales como las causas de conclusión (art. 176), las especialidades de la conclusión por insuficiencia de la masa activa (art. 176 bis), los recursos y publicidad (art. 177), los efectos de la conclusión del concurso (art. 178), el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 178 bis), la reapertura del concurso (art. 179), el inventario y lista de acreedores en caso de reapertura (art. 180), la rendición de cuentas (art. 181) y el fallecimiento del concursado (art. 182).
Hay, además, otros preceptos de la LC que se refieren a la conclusión del concurso y no están ubicados en este título, como por ejemplo, el art. 141, titulado "Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio". Igualmente, numerosos artículos hacen referencia a la conclusión del concurso, con referencia a la finalización de los efectos que su declaración ha producido, como se verá en el presente estudio.
Todo lo relativo a la conclusión del concurso (y su reapertura) se tramitará en la sección primera del procedimiento (art. 183