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SP/DOCT/20890

Artículo Monográfico. Abril 2016

Figuras e instituciones específicas en el concurso de acreedores

Carmen de Vivero de Porras. Letrada de entidad bancaria. Doctora en Derecho
Gestión Documental
I. Préstamos con o sin garantía hipotecaria
1. Definición y distinción de figuras
Los términos "préstamo" y "crédito" en no pocas ocasiones se suelen utilizar de forma indistinta, siendo el concepto de crédito más genérico, cubriendo cualquier cesión, efectiva o potencial de recursos financieros, si bien en la práctica adquiere un significado propio y específico.
A continuación expondremos brevemente cuáles son las diferencias entre ambos conceptos, dada la confusión habitual existente entre los mismos:
– En un préstamo, la entidad financiera entrega al cliente una cantidad fija, y este adquiere la obligación de devolver esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado, además de atender las comisiones establecidas en el contrato.
– En un crédito, la entidad financiera pone a disposición del cliente, en una cuenta (cuenta de crédito habitualmente), una cantidad límite, que el cliente puede ir disponiendo o no dependiendo de sus necesidades.
– Los préstamos suelen ser operaciones a medio o largo plazo, mientras que las cuentas de crédito son a corto plazo (la gran mayoría, a un año).
– Llegado el vencimiento de un préstamo, este no se puede renovar, por lo que, de requerirse financiación adicional por esta vía, se tendría que solicitar uno nuevo; en las cuentas de crédito, llegado su vencimiento, estas se pueden renovar.
– En los préstamos, el cliente paga intereses