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SP/DOCT/20895

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
La importancia de la calificación es extraordinaria, pues de ello depende la aplicación de unas normas u otras y cobijarse bajo la protección especial de la Ley, en cuanto a viviendas se refiere; por eso, es conveniente analizar a continuación las características más esenciales.
Edificación habitable
No es posible calificar como vivienda cualquier edificación que no sirva para el hábitat personal o familiar, por lo que debe reunir las mínimas condiciones para ello. Por ejemplo, una casa que no tuviera ningún servicio no podría tener esta consideración, naturalmente dentro de lo que hoy se tiene por normal. No cabe alquilar un simple cobertizo o chabola, por mucho que allí acuda una familia o determinadas personas, le faltaría la exigencia legal de "habitable".
Esta calificación no tiene nada que ver con la superficie de la vivienda o del apartamento arrendado, grande o pequeño, incluso simples partes como habitaciones, siempre que, como antes se indica, disponga de los servicios esenciales.
Véase jurisprudencia: concepto CALIFICACIÓN CONTRATO. EDIFICACIÓN HABITABLE. Entre otras, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Burgos, Sección 3.ª, de 26 de noviembre de 1999 (SP/SENT/18731), de Málaga, Sección 7.ª, de 20 de mayo de 2002 (SP/SENT/40021), y de Las Palmas, Sección 5.ª, de 22 de septiembre de 2015 (SP/SENT/830991).
Que satisfaga la necesidad permanente de vivienda del arrendatario