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SP/DOCT/20896

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
A la vista de este precepto, se puede decir que los arrendamientos para "uso distinto" son todos aquellos que no encajan dentro del estrecho margen de "viviendas", naturalmente siempre que recaigan sobre una "edificación", pero que no necesita que sea "habitable". Se observa que la LAU 29/1994 ha incluido algunos de los supuestos excluidos en el TR 1964 (círculos de recreo, por ejemplo) y por otra parte ha desaparecido la "asimilación" de los arts. 4 y 5 de este último cuerpo legal. Con la actual LAU, las viviendas son exclusivamente para el hábitat permanente y los locales, "uso distinto", todo lo demás. A continuación, se analizan someramente los principales supuestos controvertidos.
Temporada
Ya no están excluidos estos arrendamientos de la normativa especial, como sucedía con los sometidos al TR 1964, aunque lo cierto es que, si se hace uso de la libertad de pactos, poca diferencia habrá con las normas generales del Código Civil, al que hay que acudir de forma supletoria o, en estos casos, casi de forma directa.
Bien se cuida el precepto de determinar que, para que sea calificado el contrato como de "temporada", no necesita que sea el clásico arrendamiento de verano o de época de vacaciones, o incluso de duración distinta. Será todo aquel que no tenga como finalidad el de servir de vivienda "permanente", de tal manera que es posible, incluso, que sea arrendada por una familia o por uno individualmente para servir de hogar, pero que su residencia en determinada ciudad es corta por estar en comisión de servicio, en cursos profesionales, etc. En realidad, la LAU no ha hecho otra cosa que recoger la doctrina jurisprudencial, estableciendo que el concepto de "temporada" no está restringido a las vacaciones o al tiempo libre, sino que se aplica igualmente a todos estos tipos de supuestos en que la vivienda o el local se ocupa por un período concreto temporal y no con finalidad permanente, jurisprudencia que resulta aplicable en cuanto a la calificación del contrato y no sobre la exclusión o inclusión en la LAU, antes fuera y ahora dentro del campo arrendaticio.
Está condenado al fracaso cualquier intento de fraude