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SP/DOCT/20897

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 4. Régimen aplicable

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Régimen aplicable. Art. 4.1
Se ha retirado la remisión al Título V, ya que el mismo ya no tenía razón de ser en ningún caso, pues la especialidad procesal de los arrendamientos urbanos que contemplaban los antiguos arts. 38 a 40 LAU 29/1994 ya fueron dejados sin efecto por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Pactos y cláusulas entre las partes. Art. 4.2
Parece que el precepto contempla una auténtica libertad de pactos, pero no es así, pues hay que tener en cuenta que este Título II (hasta el art. 28) marca unas normas de obligado cumplimiento, por ejemplo, considerar nulas las estipulaciones en perjuicio del arrendatario (art. 6); de ahí que sigamos con la necesidad de cumplir con la normativa sobre vivienda, salvo los supuestos en los que el propio precepto jurídico autorice la libertad entre las partes.
Tiene su importancia la retirada de la segunda parte del precepto, en cuanto se exceptuaban de estas limitaciones los contratos de viviendas con superficie superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Es decir, sea cual fuere la superficie de la vivienda arrendada y la renta, ahora la sumisión a la norma jurídica es idéntica para todos, naturalmente en contratos posteriores a la nueva Ley.
Sometimiento legal. Art. 4.3
Se mantiene la redacción de la Ley 29/1994, a cuyos comentarios me remito.